REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO
Tesis
de Alf Ross
Uno
de los representantes del llamado realismo jurídico sociológicos el profesor
Alf Ross, la exposición de su pensamiento se basa en el libro El derecho y la
justicia. La Teoría General del Derecho(o jurisprudence) debe plantear y
resolver tres grandes problemas: el del concepto y naturaleza del derecho, el
fin o idea de este y el de la interferencia entre derecho y sociedad.
a) Aserciones, enunciados de
significado representativo.
b)
Exclamaciones,
sin significado representativo ni propósito de influir sobre la conducta ajena.
c) Directivas, no representativos
que obedecen al propósito de ejercer influjo sobre el compartimiento de otros
sujetos. Los enunciados de normas jurídicas pertenecen a la categoría de
Directivas, su finalidad es provocar determinado proceder.
Análisis preliminar del concepto “Derecho
Vigente”
Ross
propone como modelo análogo al sistema del Derecho, el juego del ajedrez para
introducirnos al análisis.
El
sugiere la idea de que el juego del ajedrez puede ser entendido como modelo muy
simple de lo que se llama un fenómeno social. De vida social sólo se habla en
la medida en que las conductas individuales se relacionan unas con otras de
acuerdo con reglas de comportamiento. Así descubre también una serie de actos y
omisiones que se corresponden de modo recíproco y adquieren sentido en virtud
de las reglas comunes del juego “social”.
El
concepto de norma valida del ajedrez, puede funcionar como modelo del
concepto “derecho vigente”. Lo que llama
derecho está en parte constituido por “fenómenos jurídicos” y en parte por
“normas” en correlación recíproca.
Derecho
Vigente indica el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de
interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a
éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados
por ellas. Las normas funcionan como
esquemas interpretativos de un conjunto de actos sociales.
Los
preceptos que forman un sistema jurídico nacional se dividen en dos grupos:
Normas
de comportamiento: las que regulan la conducta de los particulares.
Normas
de Competencia(o procesales): es una norma de conducta indirectamente formulada,
que prescriben un comportamiento en conformidad, cuya existencia deriva del
proceso de la legislación. Más que dirigirse a los particulares, están
dirigidas a los órganos de la jurisdicción, interpretadas como directivas para
los jueces.
La vigencia del sistema jurídico
Para
Ross un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de
interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que
permite, al propio tiempo, comprender tal conjunto como un todo coherente, en
lo que a su significado atañe.
Sólo
los fenómenos jurídicos resultan decisivos para determinar la vigencia de las
normas aplicadas. El derecho da normas para el comportamiento de los jueces, no
para el de los particulares. La efectividad condicionante de la vigencia de
esas normas debe buscarse en la aplicación del derecho por los encargados de la
función jurisdiccional, no en el derecho por los encargados de la función
jurisdiccional, no en el derecho en acción de las personas privadas.
El
derecho presupone no solo cierta regularidad en el actuar de los jueces, sino
que se sientan vinculados por las normas jurídicas.
Verificación de las proposiciones jurídicas concernientes a normas de conducta.
Ross
plantea si habrá un método efectivo para demostrar que una norma esta en vigor,
o para establecer la verdad de la aserción.
La
concepción que Ross tiene de la ciencia jurídica se funda en el supuesto de que
el principio de verificación debe poder aplicarse a los objetos de aquella
disciplina; se trata de una ciencia social empírica y que las proposiciones
acerca del derecho vigente no se refieren a “hechos sociales”. Las normas del
derecho vigente en cierto momento y lugar no se refieren al pasado, tampoco a
un porvenir lejano. Para Ross están referidas a hipotéticas a decisiones
futuras, más o menos próximas, siempre que entre el momento en que la cuestión
se plantea; Es la predicción de que si los hechos que tal precepto regula son
planteados ante los tribunales competentes y no varían las circunstancias en
que esa aserción se funda, la directiva que tal artículo contiene “será parte
integrante del razonamiento que desemboca en la sentencia”.
Las
de competencia son normas de conducta “indirectamente formuladas”, por ejemplo,
que el contenido real del juicio que afirma que las normas constitucionales
sobre ejercicio del poder legislativo son “derecho vigente”, es la previsión de
que las conductas emanadas de ese poder, en consonancia con la Constitución,
serán efectivamente aplicadas por los tribunales, debiendo quedar determinadas
condiciones.
Una
de estas es que las normas de competencia prevean la posibilidad de la
anulación y, o autoricen a los tribunales a aplicar sólo las normas de conducta
creadas de acuerdo con las de competencia.
A
falta de la posibilidad de anulación, esas normas autorizan a tribunales
especiales a decretar sanciones contra los responsables de un exceso de
autoridad. Si dichas condiciones no se cumplen, dicha interpretación ya no es
posible.
García
Maynez, en ese aspecto, de dos normas diferentes, difiere de la teoría de Ross
para Maynez son dos aspectos distintos de una misma norma. Ésta se dirige a los
jueces y hace de la aplicación de las sanciones un deber suyo, condicionado por
la conducta violatoria.
Hay
que reconocer que el vínculo de las normas jurídicas con la fuerza consiste en
el hecho de que regulan la aplicación de esta, y no en que se encuentren
reforzadas por ella.
El
“problema sociológico-jurídico” de los motivos que inducen a los hombres a
someterse a los preceptos del derecho, forman dos grupos:
Primero:
pertenecen los impulsos, fundados sobre la necesidad, surgen de ciertos mecanismos
biológicos y son sentidos como “intereses”.
Segundo:
lo que el medio social imprime en el individuo, “lo obliga” independientemente
de sus intereses.
El
papel que desempeñan en la vida social, en lo que atañe a las normas dirigidas
al juez como pautas o directrices de su actividad oficial, que este suele
ajustarse, en el desempeño de sus tareas, al sentimiento del deber y no al
temor a las sanciones o a otros intereses. El temor de sufrir determinados
castigos suele ser una de las razones que inducen a los particulares a cumplir
con el derecho, y otras personas que acatan las normas legales “por respeto a
ellas”.
El
poder no es algo que se encuentre detrás del derecho, sino que siempre actúa a
través de éste.
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