martes, 29 de mayo de 2012

REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO


REALISMO SOCIOLÓGICO-JURÍDICO

Tesis de Alf Ross
Uno de los representantes del llamado realismo jurídico sociológicos el profesor Alf Ross, la exposición de su pensamiento se basa en el libro El derecho y la justicia. La Teoría General del Derecho(o jurisprudence) debe plantear y resolver tres grandes problemas: el del concepto y naturaleza del derecho, el fin o idea de este y el de la interferencia entre derecho y sociedad.
 Comienza por decir lo que entiende por enunciado lingüístico y afirma que es el empleo consiente del lenguaje en uso efectivo, oral o escrito y son de tres clases:

a)      Aserciones, enunciados de significado representativo.

b)      Exclamaciones, sin significado representativo ni propósito de influir sobre la conducta ajena.

c)      Directivas, no representativos que obedecen al propósito de ejercer influjo sobre el compartimiento de otros sujetos. Los enunciados de normas jurídicas pertenecen a la categoría de Directivas, su finalidad es provocar determinado proceder.

Análisis preliminar del concepto “Derecho Vigente”

Ross propone como modelo análogo al sistema del Derecho, el juego del ajedrez para introducirnos al análisis.

El sugiere la idea de que el juego del ajedrez puede ser entendido como modelo muy simple de lo que se llama un fenómeno social. De vida social sólo se habla en la medida en que las conductas individuales se relacionan unas con otras de acuerdo con reglas de comportamiento. Así descubre también una serie de actos y omisiones que se corresponden de modo recíproco y adquieren sentido en virtud de las reglas comunes del juego “social”.

El concepto de norma valida del ajedrez, puede funcionar como modelo del concepto  “derecho vigente”. Lo que llama derecho está en parte constituido por “fenómenos jurídicos” y en parte por “normas” en correlación recíproca.

Derecho Vigente indica el conjunto de ideas normativas que fungen como sistema de interpretación de fenómenos jurídicos concretos, cuando las normas relativas a éstos son efectivamente observadas y quienes las observan se sienten vinculados por ellas.  Las normas funcionan como esquemas interpretativos de un conjunto de actos sociales.

Los preceptos que forman un sistema jurídico nacional se dividen en dos grupos:

Normas de comportamiento: las que regulan la conducta de los particulares.

Normas de Competencia(o procesales): es una norma de conducta indirectamente formulada, que prescriben un comportamiento en conformidad, cuya existencia deriva del proceso de la legislación. Más que dirigirse a los particulares, están dirigidas a los órganos de la jurisdicción, interpretadas como directivas para los jueces.











La vigencia del sistema jurídico

Para Ross un sistema de normas tiene vigencia si puede fungir como esquema de interpretación de un conjunto correspondiente de acciones sociales, lo que permite, al propio tiempo, comprender tal conjunto como un todo coherente, en lo que a su significado atañe.

Sólo los fenómenos jurídicos resultan decisivos para determinar la vigencia de las normas aplicadas. El derecho da normas para el comportamiento de los jueces, no para el de los particulares. La efectividad condicionante de la vigencia de esas normas debe buscarse en la aplicación del derecho por los encargados de la función jurisdiccional, no en el derecho por los encargados de la función jurisdiccional, no en el derecho en acción de las personas privadas.

El derecho presupone no solo cierta regularidad en el actuar de los jueces, sino que se sientan vinculados por las normas jurídicas.


Verificación de las proposiciones jurídicas concernientes a normas de conducta.

Ross plantea si habrá un método efectivo para demostrar que una norma esta en vigor, o para establecer la verdad de la aserción.

La concepción que Ross tiene de la ciencia jurídica se funda en el supuesto de que el principio de verificación debe poder aplicarse a los objetos de aquella disciplina; se trata de una ciencia social empírica y que las proposiciones acerca del derecho vigente no se refieren a “hechos sociales”. Las normas del derecho vigente en cierto momento y lugar no se refieren al pasado, tampoco a un porvenir lejano. Para Ross están referidas a hipotéticas a decisiones futuras, más o menos próximas, siempre que entre el momento en que la cuestión se plantea; Es la predicción de que si los hechos que tal precepto regula son planteados ante los tribunales competentes y no varían las circunstancias en que esa aserción se funda, la directiva que tal artículo contiene “será parte integrante del razonamiento que desemboca en la sentencia”.

Verificación de las proposiciones jurídicas relativas a normas de competencia.

Las de competencia son normas de conducta “indirectamente formuladas”, por ejemplo, que el contenido real del juicio que afirma que las normas constitucionales sobre ejercicio del poder legislativo son “derecho vigente”, es la previsión de que las conductas emanadas de ese poder, en consonancia con la Constitución, serán efectivamente aplicadas por los tribunales, debiendo quedar determinadas condiciones.

Una de estas es que las normas de competencia prevean la posibilidad de la anulación y, o autoricen a los tribunales a aplicar sólo las normas de conducta creadas de acuerdo con las de competencia.

A falta de la posibilidad de anulación, esas normas autorizan a tribunales especiales a decretar sanciones contra los responsables de un exceso de autoridad. Si dichas condiciones no se cumplen, dicha interpretación ya no es posible.

 Derecho, Fuerza, Validez.      

García Maynez, en ese aspecto, de dos normas diferentes, difiere de la teoría de Ross para Maynez son dos aspectos distintos de una misma norma. Ésta se dirige a los jueces y hace de la aplicación de las sanciones un deber suyo, condicionado por la conducta violatoria.

Hay que reconocer que el vínculo de las normas jurídicas con la fuerza consiste en el hecho de que regulan la aplicación de esta, y no en que se encuentren reforzadas por ella.

El “problema sociológico-jurídico” de los motivos que inducen a los hombres a someterse a los preceptos del derecho, forman dos grupos:

Primero: pertenecen los impulsos, fundados sobre la necesidad, surgen de ciertos mecanismos biológicos y son sentidos como “intereses”.

Segundo: lo que el medio social imprime en el individuo, “lo obliga” independientemente de sus intereses.

El papel que desempeñan en la vida social, en lo que atañe a las normas dirigidas al juez como pautas o directrices de su actividad oficial, que este suele ajustarse, en el desempeño de sus tareas, al sentimiento del deber y no al temor a las sanciones o a otros intereses. El temor de sufrir determinados castigos suele ser una de las razones que inducen a los particulares a cumplir con el derecho, y otras personas que acatan las normas legales “por respeto a ellas”.

El poder no es algo que se encuentre detrás del derecho, sino que siempre actúa a través de éste.

2 comentarios:

  1. Buena Información. ¿tienes referencias?

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