martes, 29 de mayo de 2012

IUSNATURALISMO

Derecho Natural y Positivismo jurídico

Hanz Welzel pone como antecedente la época del nazismo y la segunda guerra mundial, cuyos horrores provocaron en los juristas alemanes, una actitud de profunda desconfianza, asía el positivismo jurídico, a lo que Radbruch sostuvo después que la ciencia jurídica tenia que recordar nuevamente la milenaria verdad de que existe un derecho superior a la ley, natural, racional o divino.

A partir de lo sucedido Hanz cree que el positivismo jurídico no ha desenvuelto su propia teoría. Ello encuentra su explicación y fundamento, en la naturaleza de las cosas, pues lo que llamamos positivismo no es sino la ocupación practica con el derecho. En el caso del iusnaturalismo ocurre lo contrario, puesto que esa postura aparece como reflexión filosófica  o teoría, en el sentido eminente. La teoría es su fuerza, la practica, su debilidad. Esto explica que contemos con una infinidad de doctrinas sobre el derecho natural y no tengamos ninguna teoría acerca del positivismo.

La circunstancia de que allá tantas teorías acerca del derecho natural suscitan de inmediato un problema; preguntarnos por el elemento que, pese a tales diferencias, permite englobar las mencionadas corrientes bajo un solo rubro y contraponerlas al positivismo jurídico.

Lo que las doctrinas iusnaturalistas tiene en común

Lo que caracteriza a las posiciones iusnaturalistas es él acertó de que el derecho vale y, consecuentemente obliga, no por que lo haya creado un legislador humano o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o justicia intrínsecas de su contenido.

Para el iusnaturalismo la regla de conducta puede carecer de validez intrínseca y por  tanto de carácter jurídico, si lo que ordena a sus destinatarios se opone a la justicia o las exigencias primordiales que dimanan de otros valores jurídicos: seguridad, bien común, etc.

El concepto de “naturaleza” en las doctrinas iusnaturalistas

a)      La naturaleza como fundamento del derecho, es lo que existe por si, independiente de nuestra obra y nuestro querer.

Puede tratarse de ciertos rasgos o características comunes, biológicas, Psicológicas, sociales del ser humano, en las que deben buscarse el origen y raíz del derecho natural.

b)      El fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, sino la del creador del universo, a través de cuyas leyes se manifiestan su inteligencia o su arbitrio. Al iusnaturalismo teológico pertenecen todas las corrientes, que en una u otra forma, ya en la Antigüedad, ya en la Edad Media, o en cualquier otro tiempo, contraponen al mudable orden positivo otro inmutable y eterno, emanado de la razón o la voluntad divinas.

c)      La naturaleza es definida como participación de la ley eterna en la criatura racional.

A diferencia de los sofistas, los dos mas grandes filósofos griegos conciben el derecho natural como modelo o paradigma de los ordenamientos positivos.

Wezel escribe: lo bueno y lo malo, lo justo y lo no justo no son decisiones de la divina voluntad, son mas bien, verdades de razón. De este modo presento Platón la tesis, fundamental para todo el iusnaturalismo idealista a hasta Leibniz. Duns Scoto contrapuso, desde el ángulo visual cristiano, la contraria de que no es una verdad eterna, si no la absolutamente libre elección de la divinidad lo que crea en el mundo los valores bueno y malo.
Aplicando al ámbito jurídico del derecho natural es el arquetipo de los ordenamientos históricos. Las nociones de ejemplaridad, precensia y participación, que utiliza cuando explica los vínculos entre mundo inteligible y mundo del génesis, son después referidos por el a los derecho natural y positivo. El segundo es verdadero derecho:

Ø  En cuanto participa del orden natural;

Ø  En cuanto copia o remedo suyo;

Ø  En cuanto la idea de la justicia se halla presente en el.

La ley positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la justicia. En lo que al ámbito jurídico respecta, Aristóteles distingue entre ley universal o natural y ley especial o positiva.

a)      Positiva: es la que regula la vida de una comunidad determinada.

b)      Natural: conjunto de principios objetivamente validos, que reciben aplicación en todos los países.

c)      No pocas corrientes iusnaturalistas buscan el fundamento del derecho en un principio racional. Crispo decía:

d)      Una de las corrientes mas originales del iusnaturalismo, esta constituida por las doctrinas que buscan el fundamento del derecho en la llamada naturaleza de las cosas. La definición que Eric Wolf propone es el orden o estructura que necesariamente corresponde a cada ente de acuerdo con su determinación. El principal representante del iusnaturalismo, es el existencialista Werner Maihofer.

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