Hanz
Welzel pone como antecedente la época del nazismo y la segunda guerra mundial,
cuyos horrores provocaron en los juristas alemanes, una actitud de profunda
desconfianza, asía el positivismo jurídico, a lo que Radbruch sostuvo después
que la ciencia jurídica tenia que recordar nuevamente la milenaria verdad de
que existe un derecho superior a la ley, natural, racional o divino.
A
partir de lo sucedido Hanz cree que el positivismo jurídico no ha desenvuelto
su propia teoría. Ello encuentra su explicación y fundamento, en la naturaleza
de las cosas, pues lo que llamamos positivismo no es sino la ocupación practica
con el derecho. En el caso del iusnaturalismo ocurre lo contrario, puesto que
esa postura aparece como reflexión filosófica
o teoría, en el sentido eminente. La teoría es su fuerza, la practica, su
debilidad. Esto explica que contemos con una infinidad de doctrinas sobre el
derecho natural y no tengamos ninguna teoría acerca del positivismo.
La
circunstancia de que allá tantas teorías acerca del derecho natural suscitan de
inmediato un problema; preguntarnos por el elemento que, pese a tales
diferencias, permite englobar las mencionadas corrientes bajo un solo rubro y
contraponerlas al positivismo jurídico.
Lo que las doctrinas iusnaturalistas tiene en común
Lo
que caracteriza a las posiciones iusnaturalistas es él acertó de que el derecho
vale y, consecuentemente obliga, no por que lo haya creado un legislador humano
o tenga su origen en cualquiera de las fuentes formales, sino por la bondad o
justicia intrínsecas de su contenido.
Para
el iusnaturalismo la regla de conducta puede carecer de validez intrínseca y
por tanto de carácter jurídico, si lo
que ordena a sus destinatarios se opone a la justicia o las exigencias
primordiales que dimanan de otros valores jurídicos: seguridad, bien común, etc.
El concepto de “naturaleza” en las doctrinas iusnaturalistas
a) La naturaleza como fundamento del
derecho, es lo que existe por si, independiente de nuestra obra y nuestro
querer.
Puede tratarse de ciertos rasgos
o características comunes, biológicas, Psicológicas, sociales del ser humano,
en las que deben buscarse el origen y raíz del derecho natural.
b) El fundamento del derecho no es
la naturaleza física o biológica, sino la del creador del universo, a través de
cuyas leyes se manifiestan su inteligencia o su arbitrio. Al iusnaturalismo
teológico pertenecen todas las corrientes, que en una u otra forma, ya en la
Antigüedad, ya en la Edad Media, o en cualquier otro tiempo, contraponen al
mudable orden positivo otro inmutable y eterno, emanado de la razón o la
voluntad divinas.
c) La naturaleza es definida como
participación de la ley eterna en la criatura racional.
A
diferencia de los sofistas, los dos mas grandes filósofos griegos conciben el
derecho natural como modelo o paradigma de los ordenamientos positivos.
Wezel
escribe: lo bueno y lo malo, lo justo y lo no justo no son decisiones de la
divina voluntad, son mas bien, verdades de razón. De este modo presento Platón
la tesis, fundamental para todo el iusnaturalismo idealista a hasta Leibniz.
Duns Scoto contrapuso, desde el ángulo visual cristiano, la contraria de que no
es una verdad eterna, si no la absolutamente libre elección de la divinidad lo
que crea en el mundo los valores bueno y malo.
Aplicando
al ámbito jurídico del derecho natural es el arquetipo de los ordenamientos
históricos. Las nociones de ejemplaridad, precensia y participación, que
utiliza cuando explica los vínculos entre mundo inteligible y mundo del
génesis, son después referidos por el a los derecho natural y positivo. El segundo
es verdadero derecho:
Ø En cuanto participa del orden
natural;
Ø En cuanto copia o remedo suyo;
Ø En cuanto la idea de la justicia
se halla presente en el.
La
ley positiva debe reflejar, en la mayor medida posible, la idea de la justicia.
En lo que al ámbito jurídico respecta, Aristóteles distingue entre ley
universal o natural y ley especial o positiva.
a) Positiva: es la que regula la
vida de una comunidad determinada.
b)
Natural:
conjunto de principios objetivamente validos, que reciben aplicación en todos
los países.
c) No pocas corrientes iusnaturalistas
buscan el fundamento del derecho en un principio racional. Crispo decía:
d) Una de las corrientes mas
originales del iusnaturalismo, esta constituida por las doctrinas que buscan el
fundamento del derecho en la llamada naturaleza de las cosas. La definición que
Eric Wolf propone es el orden o estructura que necesariamente corresponde a
cada ente de acuerdo con su determinación. El principal representante del
iusnaturalismo, es el existencialista Werner Maihofer.
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