martes, 29 de mayo de 2012

Fines del derecho J.T.Delos


J. T. DELOS
Este autor comienza con una acepción del derecho estableciéndolo como la expresión de una voluntad soberana, es decir de los individuos, o sea la del Estado también soberano, creador de la ley a la cual se somete imponiéndola a sus súbditos. “El derecho es la expresión de una voluntad soberana –sea la de los individuos cuyo libre acuerdo se registra en un contrato que es la ley de las partes--  o sea la del estado, igualmente soberano, y creador el también de la ley del Estado, igualmente soberano y creador el también de la ley a la cual se somete imponiéndola  a sus súbditos.”

Posteriormente, plantea el problema del doble carácter de derecho positivo, que por una parte es una regla de la vida social y por la otra es una obra de razón, los cuales responden a dos rasgos específicos del hombre: un rasgo social que se refiere a que el hombre no puede vivir sin las reglas que fijan la vida en sociedad y el rasgo racional, pues debe darle el carácter de racional a dichas reglas. Para el positivismo y el voluntarismo jurídicos, el derecho positivo es derecho por su origen, y no por su fin social. Ciertamente la legalidad no es establecida por el Estado sin designio; es establecida “esencialmente en interés de los individuos”, y se inclina ante sus “derechos públicos subjetivos”

El derecho positivo mismo  es obra de la razón del legislador, esclarecida por la ley natural e instruida de las necesidades sociales propias de un pueblo y de  una época. El problema de la filosofía  es las relaciones del derecho t la moral, ya que esos dos códigos de leyes contienen uno las reglas positivas de la vida social y el otro las reglas  racionales que se imponen a la conciencia.

J.T. DELOS afirma que no hay ni antinomia, ni oposición, si no armonía, y que el estudio de los fines del derecho, según un método sociológico, conduce a asentar el derecho positivo sobre una base de justicia, tanto como el estudio de las relaciones del  derecho y de la moral.

El derecho positivo persigue fines  objetivos que le son exteriores y trascendentes – llámeseles justicia, seguridad o bien común--;pero, rasgo esencial, esos fines son al mismo tiempo inmanentes a la realidad jurídica. Inmanencia, o interioridad de una parte, trascendencia de otra parte, he ahí lo que explica que los fines del derecho sean un elemento constitutivo de la realidad jurídica, sin dejar de ser por ello un punto de dirección, un elemento de cambio y de perpetua regeneración.

El  fin, que ha llegado a ser objeto de conocimiento y de representación se llama la idea directriz; llevara el nombre de bien cuando se apreciado es su valor y su utilidad para el hombre. La idea directriz y el bien común tienen el mismo contenido  objetivo, pero el segundo implica un juicio de valor.

El bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. En este sentido, se puede decir que el primero de los bienes, comunes a los hombres, es la existencia misma de la sociedad, la existencia de un orden en sus relaciones sociales.

Así se diría que el bien común relativo el hombre se  realiza en el, le llega a ser inmanente, y manifiesta así su subordinación a la persona humana.

Nadie negara que la seguridad y la justicia formen parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del derecho positivo.

Pero nos preguntaremos que es la seguridad pues en un sentido general, la seguridad es  la garantía dada al individuo de que en su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Ciertamente, la seguridad es un estado subjetivo; es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas  y a los principios que rigen la vida social. Pero la seguridad es un sentimiento subjetivo que se define con relación a la sociedad.

Es  que entre la seguridad y la justicia hay una diferencia de objeto. El de la justicia es el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.

No hay comentarios:

Publicar un comentario