J.
T. DELOS
Este
autor comienza con una acepción del derecho estableciéndolo como la expresión
de una voluntad soberana, es decir de los individuos, o sea la del Estado
también soberano, creador de la ley a la cual se somete imponiéndola a sus
súbditos. “El derecho es la expresión de una voluntad soberana –sea la de los
individuos cuyo libre acuerdo se registra en un contrato que es la ley de las
partes-- o sea la del estado, igualmente
soberano, y creador el también de la ley del Estado, igualmente soberano y
creador el también de la ley a la cual se somete imponiéndola a sus súbditos.”
Posteriormente,
plantea el problema del doble carácter de derecho positivo, que por una parte
es una regla de la vida social y por la otra es una obra de razón, los cuales
responden a dos rasgos específicos del hombre: un rasgo social que se refiere a
que el hombre no puede vivir sin las reglas que fijan la vida en sociedad y el
rasgo racional, pues debe darle el carácter de racional a dichas reglas. Para
el positivismo y el voluntarismo jurídicos, el derecho positivo es derecho por
su origen, y no por su fin social. Ciertamente la legalidad no es establecida
por el Estado sin designio; es establecida “esencialmente en interés de los
individuos”, y se inclina ante sus “derechos públicos subjetivos”
El derecho positivo
mismo es obra de la razón del
legislador, esclarecida por la ley natural e instruida de las necesidades
sociales propias de un pueblo y de una
época. El problema de la filosofía es
las relaciones del derecho t la moral, ya que esos dos códigos de leyes
contienen uno las reglas positivas de la vida social y el otro las reglas racionales que se imponen a la conciencia.
J.T. DELOS afirma que
no hay ni antinomia, ni oposición, si no armonía, y que el estudio de los fines
del derecho, según un método sociológico, conduce a asentar el derecho positivo
sobre una base de justicia, tanto como el estudio de las relaciones del derecho y de la moral.
El derecho positivo
persigue fines objetivos que le son
exteriores y trascendentes – llámeseles justicia, seguridad o bien
común--;pero, rasgo esencial, esos fines son al mismo tiempo inmanentes a la
realidad jurídica. Inmanencia, o interioridad de una parte, trascendencia de
otra parte, he ahí lo que explica que los fines del derecho sean un elemento
constitutivo de la realidad jurídica, sin dejar de ser por ello un punto de
dirección, un elemento de cambio y de perpetua regeneración.
El fin, que
ha llegado a ser objeto de conocimiento y de representación se llama la idea
directriz; llevara el nombre de bien cuando se apreciado es su valor y su
utilidad para el hombre. La idea directriz y el bien común tienen el mismo
contenido objetivo, pero el segundo
implica un juicio de valor.
El bien común es el conjunto organizado de las
condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su
destino natural y espiritual. En este sentido, se puede decir que el primero de
los bienes, comunes a los hombres, es la existencia misma de la sociedad, la
existencia de un orden en sus relaciones sociales.
Así se diría que el bien común relativo el hombre
se realiza en el, le llega a ser
inmanente, y manifiesta así su subordinación a la persona humana.
Nadie negara que la seguridad y la justicia formen
parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines
del derecho positivo.
Pero nos preguntaremos que es la seguridad pues en
un sentido general, la seguridad es la
garantía dada al individuo de que en su persona, sus bienes y sus derechos no
serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán
asegurados por la sociedad, protección y reparación.
Ciertamente, la seguridad es un estado subjetivo; es
la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por
la violencia, por una acción contraria a las reglas y a los principios que rigen la vida social.
Pero la seguridad es un sentimiento subjetivo que se define con relación a la
sociedad.
Es que entre
la seguridad y la justicia hay una diferencia de objeto. El de la justicia es
el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.
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