GARCÍA MAYNEZ
POSITIVISMO JURIDICO,
REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO
POSITIVISMO
JURÍDICO.
3
Aspectos Generales:
DEFENSA
DE LOS TRES ASPECTOS BÁSICOS DE LA ACTITUD POSITIVISTA La lucha contra el
positivismo jurídico, del derecho natural, obedece, a la acusación de que aquél
es responsable, al menos en parte, de ciertos fenómenos de totalitarismo.
Se
entiende por “formalismo Jurídico” cierta teoría de la justicia y, en
particular, la de que “es justo lo conforme a la ley; injusto, lo que se aparta
de ella”.
Para
Bobbio habría que hablar de “formalismo ético”, ya que dicha tesis coincide con
la de los moralistas, pero parece inaceptable ya que para Kant el representante
del formalismo ético la simple concordancia de un comportamiento con la norma
engendra lo que el filosofo de Koenigsberg llama legalidad, es decir , algo
radicalmente diverso de la moralidad. La distinción deriva entre actos
conformes al deber, pero que no han sido realizados por deber, y actos que
concuerdan tanto exterior como interiormente en la ley moral. El concepto
formal de la justicia garantiza, la igualdad del tratamiento.
B) El Derecho como forma y la teoría formal del mismo
La
expresión “formalismo jurídico” refiérase, en segundo lugar, a una determinada
teoría del derecho, no a una teoría de lo justo. En este sentido, el formalismo
jurídico está representado, por la doctrina que distingue, “lo jurídico de lo
no jurídico”. Formalistas son las teorías que conciben el derecho como forma
(generalmente constante) de un contenido (generalmente variable).
Con
la definición de Bobbio, el normativismo es la teoría para la cual un hecho es
jurídico cuando una norma le atribuye tales o cuales consecuencias de derecho
(facultades o deberes). Las teorías normativitas remiten el criterio distintivo
del derecho: del hecho a la norma o, de su contenido, por su forma, por la cual
no debe hallarse sino ordenando, o prohibido, o permitido.
La
ciencia jurídica como disciplina formal, se trata de un saber que no tiene por
objeto fenómenos del mundo físico o humano, “sino calificaciones normativas de
hechos, y cuya tarea no es la explicación, sino la construcción y, en ultima
instancia, el sistema”. Las investigaciones de este tipo se comprenden con la
determinación de su status normativo.
D) La Interpretación formal del derecho.
En
lo que al método Hermenéutico atañe, el formalismo antepone la interpretación
lógico-sistemática y la histórico-teleológica; en cuanto a la función del
hermeneuta, formalista es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo
del sentido de los textos.
Positivismo
jurídico “es la orientación de la cultura jurídica que se inspira en el valor
de la ciencia y tiende a la realización de una ciencia del derecho. La
autonomía de la ciencia del derecho y asignarle un objeto unitario, se
identifica, “completamente y sin residuos”.
Con
la expresión “positivismo jurídico” , designamos una concepción y definición
como sistema de normas de conducta y de estructura, puestas por los seres
humanos con actos de voluntad, sistema que esta constituido por normas
generales y abstractas, coherente y de carácter coercible, que consiste en
derivar de sus normas una guía para la conducta y criterios para juzgarla, con
un margen de elasticidad en lo que se refiere a los criterios y a los procedimientos
de determinación del significado de los signos expresivos de las normas.
MUY INTERESANTE EL APORTE, PERO ME ENCANTARÍA CONOCER MÀS LAS DIFERENCIAS ENTRE FORMALISMO JURÍDICO Y POSITIVISMO JURÍDICO
ResponderEliminar