martes, 29 de mayo de 2012

Positivismo Jurídico


GARCÍA MAYNEZ

POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO


POSITIVISMO JURÍDICO.

3 Aspectos Generales:


 
COMO SE PUEDEN DISTINGUIR, SEGÚN BOBBIO, LOS TRES ASPECTOS     Para abocarse al estudio del Derecho vigente, cabría formular así: “partir del derecho que es, mas del que debe ser, es algo que cumple mejor la finalidad principal de la ciencia jurídica, o sea, brindar esquemas de decisión a los órganos jurisdiccionales y construir el sistema del orden vigente.

DEFENSA DE LOS TRES ASPECTOS BÁSICOS DE LA ACTITUD POSITIVISTA La lucha contra el positivismo jurídico, del derecho natural, obedece, a la acusación de que aquél es responsable, al menos en parte, de ciertos fenómenos de totalitarismo.

 Positivismo Jurídico y Formalismo


A) Concepción formal de la justicia

Se entiende por “formalismo Jurídico” cierta teoría de la justicia y, en particular, la de que “es justo lo conforme a la ley; injusto, lo que se aparta de ella”.

Para Bobbio habría que hablar de “formalismo ético”, ya que dicha tesis coincide con la de los moralistas, pero parece inaceptable ya que para Kant el representante del formalismo ético la simple concordancia de un comportamiento con la norma engendra lo que el filosofo de Koenigsberg llama legalidad, es decir , algo radicalmente diverso de la moralidad. La distinción deriva entre actos conformes al deber, pero que no han sido realizados por deber, y actos que concuerdan tanto exterior como interiormente en la ley moral. El concepto formal de la justicia garantiza, la igualdad del tratamiento.

B) El Derecho como forma  y la teoría formal del mismo

La expresión “formalismo jurídico” refiérase, en segundo lugar, a una determinada teoría del derecho, no a una teoría de lo justo. En este sentido, el formalismo jurídico está representado, por la doctrina que distingue, “lo jurídico de lo no jurídico”. Formalistas son las teorías que conciben el derecho como forma (generalmente constante) de un contenido (generalmente variable).

Con la definición de Bobbio, el normativismo es la teoría para la cual un hecho es jurídico cuando una norma le atribuye tales o cuales consecuencias de derecho (facultades o deberes). Las teorías normativitas remiten el criterio distintivo del derecho: del hecho a la norma o, de su contenido, por su forma, por la cual no debe hallarse sino ordenando, o prohibido, o permitido.

 C) La Ciencia del Derecho como ciencia formal.

La ciencia jurídica como disciplina formal, se trata de un saber que no tiene por objeto fenómenos del mundo físico o humano, “sino calificaciones normativas de hechos, y cuya tarea no es la explicación, sino la construcción y, en ultima instancia, el sistema”. Las investigaciones de este tipo se comprenden con la determinación de su status normativo.

D) La Interpretación formal del derecho.

En lo que al método Hermenéutico atañe, el formalismo antepone la interpretación lógico-sistemática y la histórico-teleológica; en cuanto a la función del hermeneuta, formalista es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos.

 Interpretación científica del positivismo jurídico   

Positivismo jurídico “es la orientación de la cultura jurídica que se inspira en el valor de la ciencia y tiende a la realización de una ciencia del derecho. La autonomía de la ciencia del derecho y asignarle un objeto unitario, se identifica, “completamente y sin residuos”.

Con la expresión “positivismo jurídico” , designamos una concepción y definición como sistema de normas de conducta y de estructura, puestas por los seres humanos con actos de voluntad, sistema que esta constituido por normas generales y abstractas, coherente y de carácter coercible, que consiste en derivar de sus normas una guía para la conducta y criterios para juzgarla, con un margen de elasticidad en lo que se refiere a los criterios y a los procedimientos de determinación del significado de los signos expresivos de las normas.

1 comentario:

  1. MUY INTERESANTE EL APORTE, PERO ME ENCANTARÍA CONOCER MÀS LAS DIFERENCIAS ENTRE FORMALISMO JURÍDICO Y POSITIVISMO JURÍDICO

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