martes, 29 de mayo de 2012

Los fines del derecho


Lous Le Fur

Louis Le Fur. Concibe a la justicia y a la seguridad como elementos del bien común. Desarrolla esta idea con base al derecho y a su objeto de creación, así como su relación con la función del Estado.

De acuerdo al autor, el derecho fue creado para mantener la tranquilidad y el orden en la sociedad, lo cual se relaciona con la función del Estado,  pues es este quien se encarga de promulgar las normas jurídicas a fin de garantizar el bien de la comunidad. El fin del derecho, consiste en garantizar que por la justicia el orden y la seguridad se crean las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultaneo rechazo de la rutina y  de las variaciones demasiado bruscas.

El derecho contiene dos elementos internos que le dan creación: uno es el material, que consiste en un elemento conservador ya que permanece casi inmutable, mientras que el segundo elemento es el humano; subdividido en la historia y sus costumbres y la actualidad siempre dinámica.

Respecto a la idea principal de Le Fur, aclara que garantizando la justicia y la seguridad, se obtendrá el bien común que todo Estado busca al organizarse. Este bien común significa el equilibrio adecuado entre las costumbres y el progreso, pues las normas deben avanzar en la misma medida que la sociedad.

Dentro de los fines del derecho existen dos concepciones diferentes: la positivista y la jus-naturalista.

Comenzando con la percepción positivista, afirma al derecho como el acto emanado del gobierno y que por tanto, el bien común que toda sociedad busca no es más que una percepción subjetiva, lo mismo aplicado a la justicia y a la seguridad. Respecto a este punto de subjetividad en los fines del derecho, existen argumentos que rechazan en definitiva ésta percepción, como lo es que el bien común puede ser percibido individualmente de distinta forma, pero siempre existirá un criterio de objetividad que prevalecerá sobre lo individual, lo cual está plasmado en las leyes.

También la seguridad como fin del derecho ha sido calificada de subjetiva por el positivismo, pero en civilizaciones en las que la seguridad individual se ha logrado, es lógico pensar que con esto la consecuencia inmediata será la seguridad colectiva, sin que esto signifique que se tiene un criterio únicamente subjetivo. La seguridad no es un hecho psicológico; más bien es un sentimiento. Pero no es dudoso que en ciertos Estados de gran civilización la seguridad individual se ha realizado casi tan completamente como puede realizarse; este es el mismo fin que trata de alcanzarse ahora en la colectividad internacional.

La justicia también se ha concebido de manera subjetiva por el positivismo, pero es más claro aún entender que siempre se ha tenido una idea exacta de lo que es justo, de la cual goza el hombre que vive en justicia, pues el hombre injusto no puede emitir tal calificación de justo o injusto. Además en el Estado la justicia no está al arbitrio de un solo hombre, sino que es objetiva de acuerdo a la noción que de ella da el derecho.

Queda así demostrado que si la justicia es un valor objetivo y que la seguridad siempre tendrá un criterio de objetividad que se persigue, el bien común es el resultado de una sociedad en la que se ejerce la justicia y se goza de libertad.

Se ha hablado de la relación de la justicia y la seguridad con el bien común, pero el autor pretende hacer notar que la justicia y la seguridad no son contrarias, sino que se relacionan. Para esto utiliza el argumento de que la seguridad no puede ser injusta, y la justicia siempre debe estar asegurada.

El autor también menciona las diferentes percepciones del Estado totalitario y el personalismo. En el primero, el individuo se absorbe en la sociedad, existe una sola conciencia y voluntad, mientras que del otro lado el hombre está ligado a la sociedad, pero es la sociedad la que existe para él y no él para ella. Además establece que es el hombre quien tiene un fin en sí, que es Dios.

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