Teoría de los tres círculos.
Admitir
que dos órdenes jurídicos diversos, uno positivo y otro natural, pecan contra
el principio de unidad del fundamento de validez y conduce a contradicciones
insolubles. Las notas de validez extrínsecas (jurídico positivo) y validez
material (axiológico), derivan de criterios distintos y, en consecuencia, no se
implican entre si. Nada impide que aquellos atributos coincidan en un mismo
precepto, o en la mayoría de los integrantes de un sistema. La validez
extrínseca depende de que proceden de las fuentes formales y son compatibles
con otros preceptos de rango superior; la intrínseca: de la bondad o justicia
de lo que ordenan. La relación de ambos atributos puede expresarse por medio de
los siguientes principios:
a)
Las
notas de validez extrínseca y validez intrínseca no se implican recíprocamente.
b)
Esas
notas no se excluyen entre si, a veces se dan en un mismo precepto o una
pluralidad de normas.
Hay
nexos entre los conceptos de validez y la noción de la eficacia, entre ellas no
puede desligarse al sistema normativo en su conjunto. Declarar que un precepto
de derecho es eficaz significa que es un cumplido por sus destinatarios
aplicado o impuesto por órganos del poder público. Un sistema tiene eficacia
cuando las prescripciones que lo constituyen son normalmente obedecidas o
aplicadas. Este atributo es independiente del de validez, al hecho de que sean
cumplidos, aplicados o impuestos; la vigencia en cambio esta condicionada por
la eficacia normal de aquellas; puede a veces ocurrir que carezcan de eficacia,
sin dejar por ello de ser normas. Para tales órganos no hay más derecho que el
creado o reconocido por ellos. Los conceptos de validez intrínseca y eficacia
tampoco se implican mutuamente.
Kant
dice que los juristas buscan todavía una definición para su concepto del
derecho. No se ha podido definir el objeto de estudio de la ciencia y la
filosofía jurídicas, de las relaciones entre los conceptos de derecho vigente,
derecho intrínsecamente valido y derecho eficaz. no indica identidad genérica
de los objetos a los que se refiere porque, lo que los órganos estatales
consideran como derecho puede no ser a los ojos de los súbditos o del filosofo
de la justicia.
En
la obra La definición del derecho, se alude a esos objetos, tal cosa no se hace
en un sentido absoluto, si no de cierto punto de vista.
Para
explicar de que manera los tres conceptos pueden combinarse entre si, hay que
definirlos con rigor. La bilateridad es esencial a la regulación jurídica.
a)
Derecho
vigente: (jurídico-positivo) es el sistema de reglas bilaterales de conducta
que en determinado momento y lugar la autoridad política considera,
jurídicamente obligatorias.
b)
Derecho
Intrínsecamente válido: (axiológico-material) es la regulación bilateral justa
de la vida de una comunidad en un momento dado.
c)
Derecho
eficaz: (socialmente válido) es el conjunto de reglas bilaterales que
efectivamente rigen a una comunidad en tal o cual momento de su historia.
TEORÍA DEL CÍRCULO
La
combinación de los tres círculos descubre siete posibilidades diferentes:
1. La de normas extrínsecamente
válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia;
2.
La
de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces;
3.
La
de normas o principios intrínsecamente válidos, pero desprovistos de vigencia y
de efectividad;
4.
La
de preceptos vigentes y eficaces, pero injustos;
5.
La
de normas en las que concurren los tres atributos, el de la vigencia, el de la validez
intrínseca y el de la eficacia;
6.
La
de normas o principios intrínsecamente valioso, dotados de eficacia, pero no
reconocidos por el poder público;
7. La de reglas consuetudinarias,
necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.
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