martes, 29 de mayo de 2012

POSITIVISMO JURIDICO, REALISMO SOCIOLOGICO Y IUSNATURALISMO, DESDE EL ANGULO DE VISUAL DE LA TEORIA DE LOS TRES CIRCULOS


Teoría de los tres círculos.

Admitir que dos órdenes jurídicos diversos, uno positivo y otro natural, pecan contra el principio de unidad del fundamento de validez y conduce a contradicciones insolubles. Las notas de validez extrínsecas (jurídico positivo) y validez material (axiológico), derivan de criterios distintos y, en consecuencia, no se implican entre si. Nada impide que aquellos atributos coincidan en un mismo precepto, o en la mayoría de los integrantes de un sistema. La validez extrínseca depende de que proceden de las fuentes formales y son compatibles con otros preceptos de rango superior; la intrínseca: de la bondad o justicia de lo que ordenan. La relación de ambos atributos puede expresarse por medio de los siguientes principios:

a)                  Las notas de validez extrínseca y validez intrínseca no se implican recíprocamente.

b)                 Esas notas no se excluyen entre si, a veces se dan en un mismo precepto o una pluralidad de normas.

Hay nexos entre los conceptos de validez y la noción de la eficacia, entre ellas no puede desligarse al sistema normativo en su conjunto. Declarar que un precepto de derecho es eficaz significa que es un cumplido por sus destinatarios aplicado o impuesto por órganos del poder público. Un sistema tiene eficacia cuando las prescripciones que lo constituyen son normalmente obedecidas o aplicadas. Este atributo es independiente del de validez, al hecho de que sean cumplidos, aplicados o impuestos; la vigencia en cambio esta condicionada por la eficacia normal de aquellas; puede a veces ocurrir que carezcan de eficacia, sin dejar por ello de ser normas. Para tales órganos no hay más derecho que el creado o reconocido por ellos. Los conceptos de validez intrínseca y eficacia tampoco se implican mutuamente.

Kant dice que los juristas buscan todavía una definición para su concepto del derecho. No se ha podido definir el objeto de estudio de la ciencia y la filosofía jurídicas, de las relaciones entre los conceptos de derecho vigente, derecho intrínsecamente valido y derecho eficaz. no indica identidad genérica de los objetos a los que se refiere porque, lo que los órganos estatales consideran como derecho puede no ser a los ojos de los súbditos o del filosofo de la justicia.

En la obra La definición del derecho, se alude a esos objetos, tal cosa no se hace en un sentido absoluto, si no de cierto punto de vista.

Para explicar de que manera los tres conceptos pueden combinarse entre si, hay que definirlos con rigor. La bilateridad es esencial a la regulación jurídica.

a)                  Derecho vigente: (jurídico-positivo) es el sistema de reglas bilaterales de conducta que en determinado momento y lugar la autoridad política considera, jurídicamente obligatorias.

b)                 Derecho Intrínsecamente válido: (axiológico-material) es la regulación bilateral justa de la vida de una comunidad en un momento dado.

c)                  Derecho eficaz: (socialmente válido) es el conjunto de reglas bilaterales que efectivamente rigen a una comunidad en tal o cual momento de su historia.

TEORÍA DEL CÍRCULO

La combinación de los tres círculos descubre siete posibilidades diferentes:

1.      La de normas extrínsecamente válidas que carecen de valor intrínseco y de eficacia;

2.      La de preceptos vigentes e intrínsecamente justos, mas no eficaces;

3.      La de normas o principios intrínsecamente válidos, pero desprovistos de vigencia y de efectividad;

4.      La de preceptos vigentes y eficaces, pero injustos;

5.      La de normas en las que concurren los tres atributos, el de la vigencia, el de la validez intrínseca y el de la eficacia;

6.      La de normas o principios intrínsecamente valioso, dotados de eficacia, pero no reconocidos por el poder público;

7.      La de reglas consuetudinarias, necesariamente eficaces, pero sin validez formal ni valor objetivo.

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