martes, 29 de mayo de 2012

Conferencia


Conferencia IMPOSIBILIDAD DE LA IGUALDAD Y DE LA DEMOCRACIA


La competencia toco un tópico muy interesante digo de verdad nos encontramos en una plena igualdad o realmente se habla de una democracia en este país estas son dos grandes interrogantes, el Doctor Rolando Tamayo Y Salmoran, junto con otros dos ponentes expertos en la misma materia que hablaron acerca de éste tema el cual me parece de lo más relevante porque aun se tiene la idea de que realmente vivimos en una democracia e igualdad plena. El Doctor de manera sencilla a manera de cuentos nos relato dos historias para ejemplificar esta imposibilidad tema de la conferencia. Primero hiso referencia a la impartición de justicia y como esta varía dependiendo la persona sobre todo cuando esta cuenta con más recursos económicos que otra que aunque se encuentre en la misma situación esta no es tratada de manera igual cuenta con más tiempo para tomarle la atención necesaria que el asunto requiere y resolverlo, a lo que en el caso de la otra persona pasa lo contrario que al no contar con suficientes recursos o simplemente menos recursos se ve en la necesidad de tener que trabajar y de no poder estar faltando al trabajo; ésta hipótesis que nos plantea Tamayo es tan común en nuestros días Como vemos con este ejemplo la igualdad no es más que una simple palabra que no se lleva acabo y que aun el ser humano no entiende ni aplica el fondo de esta. En cuanto a la imposibilidad de la democracia esta tan presente en nuestro país considero que no existe como tal una democracia si no una partidocracia los partidos políticos son quien nos imponen a nuestros gobernantes nos hacen creer en el cuento que nosotros somos quien decidimos y eso no es así nos imponen a nuestras autoridades; la corrupción que existe en todos los niveles de gobierno otra de las cosas que impiden el desarrollo del país a las autoridades no les  conviene un pueblo que estudie ya que de esta manera será más fácil su manipulación; un pueblo estudiado se da cuenta de su realidad y exigiría que todos cumplieran con su trabajo. En este tenor la conferencia nos deja con una reflexión personal ahora que ya conocemos el problema el punto aquí es no conformarnos y que al igual que debemos exigir de nuestras autoridades el cumplimiento de sus funciones también exigirnos a nosotros y no dejar que nos manipulen informarnos y realmente participar en el desarrollo de nuestro país; en cuanto a la igualdad creo que esta comienza por nosotros dejemos de discriminar y hacer menos a los demás para que realmente podamos exigir un trato igual para los iguales y desigual para los desiguales.

EL MISTERIO DE VON BÜLOW


Película EL MISTERIO DE VON BÜLOW

Esta película relata el caso del barón Klaus Von Bulow acusado en 1980 de provocar el coma y la muerte de su esposa millonaria Sunny incrementando las dosis de insulina agravando la hipoglucemia que ella padecía. Condenado a 30 años de prisión Klaus recurre a un abogado Alan Deshowitz para liderar su apelación y demostrar su inocencia Von Bulow por su parte ofrece una serie de registros que sólo él sabe y un aire de crueldad mezclada con una frialdad propia de la aristocracia, nivel social a la que él pertenecía gracias a su esposa que era millonaria.

Toda la historia se desarrolla por las acciones perspicaces del abogado y profesor Alan Dershowitz al reabrir un misterioso caso de presunción de homicidio, el abogado analiza con un grupo de estudiantes todas las acciones por las cuales puede apelar sin embargo la mayoría de ellos consideran a Von Bulow culpable . Todas las acciones por demostrar la verdad de los hecho nos dejan en una incertidumbre al no saber a que personaje creer ya que pudo ser que la muerte y coma de Sunny se la provocara ella misma por su adicción a las medicinas y por ello agravar su hipoglucemia ella sola. Considero que el personaje de Von Bulow es un hombre muy inteligente que con sus relatos hace que realmente se crea en su inocencia sin embargo queda en el aire el que si verdaderamente amaba  Sunny o solo la utilizo para entrar a ese grupo privilegiado. En cuanto a si estuvo bien o no defender o llevar la apelación a favor de Von Bulow considero que cualquier abogado siempre lleva algo de peso moral ya que considerando a alguien culpable en principio y llevar todo el proceso a su favor para que al final te des cuenta que realmente era cumpable y que tu ayudaste a su liberación digo es una cosa muy dificil pero también considero en que todos somos inocentes hasta que se compruebe lo contrario. Uno de los temas centrales de la película; es la decisión que tiene el abogado de defender, al que puede o no ser culpable.

Película “La fuerza de UNO”

 Esta película me agrado mucho la historia se sitúa al final de la Segunda Guerra Mundial en, donde la figura de Hitler aun pesa sobretodo por aquella discriminación que sufre el protagonista desde que es pequeño y que más adelante en mi opinión lo lleva a creer en esa idea de que todos somos iguales y merecemos se nos trate de la misma manera con los privilegios iguales para todos, también se refleja en esta película lo que fue la instauración del Apartheid y la lucha en contra de este. Se muestra así un aspecto poco conocido de la vida de este país: la curiosa segregación existente dentro de los propios blancos, entre los afrikaners -descendientes de franceses, holandeses y alemanes, que constituyen la clase dirigente- y los ingleses. La vida del protagonista P.K llamado así por su madre quedo huérfano desde los 7 años sufrió desde este momento de una cruel violencia en el internado en el que vivía ya que un niño alemán con ideas nazis demasiado ruines mueve a todo el internado en contra de P.K.; ya después conoce a un profesor que lo ayuda demasiado y lo lleva a vivir con el hasta que la policía alemana lo lleva a la cárcel por sus ideas revolucionarias sin embargo lo respetaban demasiado y P.K. al no tener a nadie más se va con él es aquí cuando conoce a quien en mi perspectiva le cambia por completo el modo de ver la vida es un hombre de color quien le enseña a boxear sin embargo en esta cárcel existe una discriminación muy acentuada hacia los afrikáners a la muerte de este su gran amigo P.K. decide hacer un cambio y el cambio empezaba por el así que se propone enseñar a estos ya que se les niega una educación todos estos cambios desentrañan toda una revolución a nivel social lo que más me llama la atención es esa actitud decidida de una sola persona puede hacer mucho por los demás. Y la unidad de un grupo de personas en torno a un ideal que vale la pena -la integración racial- da la fuerza para sacarlo adelante. También P.K. conoce a su primer amor que al principio es complicado para ella entenderlo pero sin embargo lo apoya hasta que la pierde. El fenómeno que se observa es variado debido a que la suma de ellos representa la situación tan difícil que vivían, la discriminación constante de los nativos, la rabia y la venganza por sucesos pasados que los llevaron a comportarse de determinada manera, el dolor por la impotencia de no hacer nada, el miedo que vivían por no poder defenderse, el rencor por la gran falta de tolerancia y comprensión desde las mismas tribus que estaban separadas hasta su diferencia de clases con otras culturas como los ingleses y afrikáners. 

A.J.CARLYLE


A.J.CARLYLE

Pues el habla a grandes rasgos  de toda evolución de la idea de  los fines del derecho, de la justicia, el bien común y la seguridad pero a mi la idea mas concreta clara y eficaz son las siguientes

Tenemos presente en el espíritu la afirmación de Aristóteles que los gobiernos que se inspiran en el interés comunista constituidos en conformidad con loes estrictos principios de la justicia y que son, en consecuencia verdaderas formas de gobierno.

San Isidoro de Sevilla en el siglo VII, tratando de la ley declara que esta debe ser: honesta, justa conforme a la naturaleza, adaptada a las costumbres del país y finalmente que no debe inspirarse en un interés particular cualquiera, si no ser dictada para la utilidad común de los ciudadanos.

Santo Tomas de Aquino no conocía la política de Aristóteles  de primera mano, declara una tiranía no es justa por que no esta orientada hacia el bien común sino por lo contrario se inspira en el bien particular del príncipe y, por consecuencia una rebelión contra el gobierno

Después  escribe que las leyes humanas pueden ser justas o injustas.  Son justas cuando el príncipe impone a sus súbditos el yogo de leyes que no se inspiran en ese bien, y estas pueden se llamadas actos de violencia mas bien que las leyes y no ligan en conciencia.
Él dice: que es justo decir que en el espíritu delos pensadores  políticos de la edad media, la concepción del bien común en calidad de piedra de toque de las formas legítimas de los gobiernos, es inseparable del principio de que el bien común se encuentra en el establecimiento de justicia y en el derecho como expresión de esta justicia.

Gustav Radbruch

Para este autor el bien común, la justicia, la seguridad se revela como los fines supremos del derecho. Estos fines no se encuentran sin embargo en una perfecta armonía, si no por el contrario, en un antagonismo muy acentuado.
Se puede definir el bien común confiriéndole un sentido específicamente social; es el bien de todos o, por lo menos, del mayor numero de individuos posibles, el bien de la mayoría, de  la mesa, pero el bien común puede también revestir un sentido orgánico: es el bien de una totalidad que esta representada por un Estado o por una raza, y que es mas que el conjunto de los individuos. El bien común consiste entonces en la realización de valores impersonales que no responden ni solamente a los intereses de los individuos, ni a los de una totalidad cualquiera, pero cuya importancia reside en ellos mismos.
La doctrina que permite al individuo defenderse contra la mayoría, aun contra la totalidad, y no ceder ante un interés, a un justificado en si,  es llamada liberalismo.
No es menos cierto que un orden basado únicamente sobre la idea del  bien común y dejando a los individuos en la imposibilidad de defender sus intereses contra el bien común, no  podría aspirar el nombre de derecho
Esta noción de justicia ha sido determinada por Aristóteles de manera definitiva: justicia significa igualdad, no tratamiento igual de todos los hombres y de todos los hechos, si no aplicación de una medida igual.
A pesar de su carácter proporcional, la justicia exige que en derecho los hombres y los hechos agrupados según categorías mas o menos vastas, sean tratados sobre un pie de igualdad, o , lo que quiere decir la misma cosa, que las normas que regulan este tratamiento sean mas o menos generales.
Se ha sostenido, en fin, que el bien común exige la justicia. La justicia se limita a exigir un castigo muy severo para el que es más culpable, y  un castigo más indulgente para el que lo es menos.
La justicia establece pues, únicamente, la relación entre una pena determinada e incorporada a un sistema de penas dado, y un grado de culpabilidad determinado que emana de una noción de culpabilidad dada.
En particular,  la justicia no es conveniente en las relaciones entre la comunidad y el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo si se declara imposible un conflicto entre el individuo y la comunidad por la razón de que reconoce al bien común el predominio indiscutible sobre cada interés  particular.
La idea de la justicia presupone la posibilidad de una tensión entre la comunidad y el individuo, justamente por que ella se asigna la tarea de aliviarla.
Este carácter relativo de la justicia no deja  de influir sobre la nación del derecho que ella rige: todo derecho es solución de conflictos.



El bien común, la justicia y la  seguridad, ejercen un condominium sobre el derecho, no en una perfecta armonía, sino en una antinomia viviente. La preminencia de uno u otro de estos valores frente a otros, no puede ser determinada por una norma superior – tal norma no existe-- , sino únicamente por la decisión responsable dela época. El Estado de policía atribuía la preminencia al bien común, el derecho natural a la justicia, el positivismo a la seguridad. El estado autoritario inaugura   la nueva evolución haciendo pasar de nuevo el bien común al primer pleno; pero la historia nos enseña que el contragolpe dialectico no dejara de producirse, y que nuevas épocas, al lado del bien común reconocerán a la justicia y a la seguridad un valor mas grande que el que les atribuye el tiempo presente. 

Fines del derecho J.T.Delos


J. T. DELOS
Este autor comienza con una acepción del derecho estableciéndolo como la expresión de una voluntad soberana, es decir de los individuos, o sea la del Estado también soberano, creador de la ley a la cual se somete imponiéndola a sus súbditos. “El derecho es la expresión de una voluntad soberana –sea la de los individuos cuyo libre acuerdo se registra en un contrato que es la ley de las partes--  o sea la del estado, igualmente soberano, y creador el también de la ley del Estado, igualmente soberano y creador el también de la ley a la cual se somete imponiéndola  a sus súbditos.”

Posteriormente, plantea el problema del doble carácter de derecho positivo, que por una parte es una regla de la vida social y por la otra es una obra de razón, los cuales responden a dos rasgos específicos del hombre: un rasgo social que se refiere a que el hombre no puede vivir sin las reglas que fijan la vida en sociedad y el rasgo racional, pues debe darle el carácter de racional a dichas reglas. Para el positivismo y el voluntarismo jurídicos, el derecho positivo es derecho por su origen, y no por su fin social. Ciertamente la legalidad no es establecida por el Estado sin designio; es establecida “esencialmente en interés de los individuos”, y se inclina ante sus “derechos públicos subjetivos”

El derecho positivo mismo  es obra de la razón del legislador, esclarecida por la ley natural e instruida de las necesidades sociales propias de un pueblo y de  una época. El problema de la filosofía  es las relaciones del derecho t la moral, ya que esos dos códigos de leyes contienen uno las reglas positivas de la vida social y el otro las reglas  racionales que se imponen a la conciencia.

J.T. DELOS afirma que no hay ni antinomia, ni oposición, si no armonía, y que el estudio de los fines del derecho, según un método sociológico, conduce a asentar el derecho positivo sobre una base de justicia, tanto como el estudio de las relaciones del  derecho y de la moral.

El derecho positivo persigue fines  objetivos que le son exteriores y trascendentes – llámeseles justicia, seguridad o bien común--;pero, rasgo esencial, esos fines son al mismo tiempo inmanentes a la realidad jurídica. Inmanencia, o interioridad de una parte, trascendencia de otra parte, he ahí lo que explica que los fines del derecho sean un elemento constitutivo de la realidad jurídica, sin dejar de ser por ello un punto de dirección, un elemento de cambio y de perpetua regeneración.

El  fin, que ha llegado a ser objeto de conocimiento y de representación se llama la idea directriz; llevara el nombre de bien cuando se apreciado es su valor y su utilidad para el hombre. La idea directriz y el bien común tienen el mismo contenido  objetivo, pero el segundo implica un juicio de valor.

El bien común es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. En este sentido, se puede decir que el primero de los bienes, comunes a los hombres, es la existencia misma de la sociedad, la existencia de un orden en sus relaciones sociales.

Así se diría que el bien común relativo el hombre se  realiza en el, le llega a ser inmanente, y manifiesta así su subordinación a la persona humana.

Nadie negara que la seguridad y la justicia formen parte del bien común. Nadie negara tampoco que ellas sean, una y otra, fines del derecho positivo.

Pero nos preguntaremos que es la seguridad pues en un sentido general, la seguridad es  la garantía dada al individuo de que en su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

Ciertamente, la seguridad es un estado subjetivo; es la convicción que tengo de que la situación de que gozo no será modificada por la violencia, por una acción contraria a las reglas  y a los principios que rigen la vida social. Pero la seguridad es un sentimiento subjetivo que se define con relación a la sociedad.

Es  que entre la seguridad y la justicia hay una diferencia de objeto. El de la justicia es el derecho. El de la seguridad es la posesión de un bien.

Los fines del derecho


Lous Le Fur

Louis Le Fur. Concibe a la justicia y a la seguridad como elementos del bien común. Desarrolla esta idea con base al derecho y a su objeto de creación, así como su relación con la función del Estado.

De acuerdo al autor, el derecho fue creado para mantener la tranquilidad y el orden en la sociedad, lo cual se relaciona con la función del Estado,  pues es este quien se encarga de promulgar las normas jurídicas a fin de garantizar el bien de la comunidad. El fin del derecho, consiste en garantizar que por la justicia el orden y la seguridad se crean las condiciones que permitan a los miembros del grupo realizar su bien, el bien de todos, el bien común, realización que implica el sostenimiento de una justa medida entre la tradición y el progreso, y en consecuencia el simultaneo rechazo de la rutina y  de las variaciones demasiado bruscas.

El derecho contiene dos elementos internos que le dan creación: uno es el material, que consiste en un elemento conservador ya que permanece casi inmutable, mientras que el segundo elemento es el humano; subdividido en la historia y sus costumbres y la actualidad siempre dinámica.

Respecto a la idea principal de Le Fur, aclara que garantizando la justicia y la seguridad, se obtendrá el bien común que todo Estado busca al organizarse. Este bien común significa el equilibrio adecuado entre las costumbres y el progreso, pues las normas deben avanzar en la misma medida que la sociedad.

Dentro de los fines del derecho existen dos concepciones diferentes: la positivista y la jus-naturalista.

Comenzando con la percepción positivista, afirma al derecho como el acto emanado del gobierno y que por tanto, el bien común que toda sociedad busca no es más que una percepción subjetiva, lo mismo aplicado a la justicia y a la seguridad. Respecto a este punto de subjetividad en los fines del derecho, existen argumentos que rechazan en definitiva ésta percepción, como lo es que el bien común puede ser percibido individualmente de distinta forma, pero siempre existirá un criterio de objetividad que prevalecerá sobre lo individual, lo cual está plasmado en las leyes.

También la seguridad como fin del derecho ha sido calificada de subjetiva por el positivismo, pero en civilizaciones en las que la seguridad individual se ha logrado, es lógico pensar que con esto la consecuencia inmediata será la seguridad colectiva, sin que esto signifique que se tiene un criterio únicamente subjetivo. La seguridad no es un hecho psicológico; más bien es un sentimiento. Pero no es dudoso que en ciertos Estados de gran civilización la seguridad individual se ha realizado casi tan completamente como puede realizarse; este es el mismo fin que trata de alcanzarse ahora en la colectividad internacional.

La justicia también se ha concebido de manera subjetiva por el positivismo, pero es más claro aún entender que siempre se ha tenido una idea exacta de lo que es justo, de la cual goza el hombre que vive en justicia, pues el hombre injusto no puede emitir tal calificación de justo o injusto. Además en el Estado la justicia no está al arbitrio de un solo hombre, sino que es objetiva de acuerdo a la noción que de ella da el derecho.

Queda así demostrado que si la justicia es un valor objetivo y que la seguridad siempre tendrá un criterio de objetividad que se persigue, el bien común es el resultado de una sociedad en la que se ejerce la justicia y se goza de libertad.

Se ha hablado de la relación de la justicia y la seguridad con el bien común, pero el autor pretende hacer notar que la justicia y la seguridad no son contrarias, sino que se relacionan. Para esto utiliza el argumento de que la seguridad no puede ser injusta, y la justicia siempre debe estar asegurada.

El autor también menciona las diferentes percepciones del Estado totalitario y el personalismo. En el primero, el individuo se absorbe en la sociedad, existe una sola conciencia y voluntad, mientras que del otro lado el hombre está ligado a la sociedad, pero es la sociedad la que existe para él y no él para ella. Además establece que es el hombre quien tiene un fin en sí, que es Dios.